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AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL | | Fuente: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN - D. GRAL. DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Jnta de Extremadura)
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30/07/2010 |
Los beneficiarios se comprometen a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con los requisitos que se especifican en el Decreto 164/2010, de 23 de julio, y no se hallarán incursos en ninguno de los supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, deberá también cumplir los siguientes requisitos adicionales:
— Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente lo relativo al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, así como, los programas nacionales de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras y pollos de carne. (Reglamento (CE) 2160/2003).
— Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en los dos últimos años.
— Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en los dos últimos años.
* COMPROMISOS GENERALES.
1. Compromisos en avicultura de puesta en sistema de cría en jaulas acondicionadas.
Compromiso básico: la superficie mínima disponible será de 825 cm2 de superficie de jaula por ave y la jaula y la explotación deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y que aparecen señaladas en el Anexo IV.
2. Compromisos en cerdas reproductoras.
a) Compromiso básico: La superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo será de, al menos, 2,50 m2 y 1,80 m2 respectivamente. Además, la explotación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos y especialmente los que aparecen señalados en el Anexo IV.
b) Compromiso adicional: Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exteriores que tengan una superficie libre para cada cerda de como mínimo 1,50 m2, que no podrán ser contabilizados dentro de la superficie descrita en el compromiso básico, y a la que todas las cerdas criadas en grupo tengan acceso. Este compromiso adicional podrá adquirirse en cualquiera de los años siguientes a la suscripción del básico siendo la duración del mismo la que reste hasta la finalización del compromiso básico.
A efectos de este compromiso se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Cerda: hembra de la especie porcina después del primer parto.
— Cerda joven o de reposición: hembra de la especie porcina después de la pubertad y antes del parto, con una edad mínima de 6 meses, que cumpla la pauta vacunal frente a la enfermedad de Aujeszky establecida en el artículo 4 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, identificada individualmente según legislación vigente y anotada como tal en el libro de registro de explotación.
3. Compromisos en broilers en sistema de cría convencional.
Compromiso básico: la densidad máxima permitida será de 15 aves/m2 y, en todo caso, un máximo de 30 kg de peso vivo/m2. Además, la explotación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas de protección de los pollos destinados a la producción de carne (Directiva 2007/43/CE, de 28 de junio), y especialmente los descritos en el Anexo IV.
4. El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las explotaciones sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las explotaciones objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara el censo de animales, dicha ampliación no será objeto de ayuda pero estará obligado a cumplir con el o los compromisos suscritos en toda la explotación y con todos los animales de esa especie.
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